La International Standard Organization (ISO) es una organización mundial que desarrolla una familia de normas para el aseguramiento de la calidad de las empresas y que, por su gran utilidad, se está convirtiendo rápidamente en todo el mundo en un sinónimo de confiabilidad en quienes logran certificar dichas normas.
Todos los vehículos que realicen transporte de carga y pasajeros en el ámbito interjurisdiccional (la Argentina está dividida en 24 jurisdicciones entre las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) así como los que circulan en el ámbito local, y su jurisdicción haya efectuado un convenio con la CENT. Además, todos los vehículos de uso particular cuyas jurisdicciones (Provinciales o Municipales) hayan efectuado un convenio con la CENT.
Para los vehículos que realizan transporte de Cargas Generales y Peligrosas es de 12 meses desde el patentamiento original. En el caso de Transporte de Pasajeros, no hay período de gracia, deben realizar la RTO desde su patentamiento. Para los Vehículos de Uso Particular es de 3 años desde fecha de patentamiento original.
Cargas Generales: 1 año de vigencia hasta
los 20 años de antigüedad y 6 meses para más de 20 años sin
límite de antigüedad.
Cargas Peligrosas:
Vigencia: Vehículos Motrices: 1 año hasta los 10 años de
antigüedad y cada 4 meses durante los siguientes 3 años (
por prórroga vigente ); luego de esto no pueden circular.
Remolques 1 año hasta 10 años de antigüedad, luego siguen
circulando sin límite de modelo y verifican cada 6 meses.
Trasporte de Pasajeros: 6 meses
hasta los 10 años y 4 meses (según prórroga vigente) para
más de 10 años hasta 13 años de antigüedad.
Vehículos de Uso Particular:
Vigencia: 2 años desde los 3 hasta los 7 años de antigüedad
y 1 año para más de 7 años sin límite de antigüedad.
Todos los Vehículos:
- Cédula de
Identificación del vehículo (Tarjeta verde) o Título de
propiedad del automotor
- CUIT o CUIL del titular
registral
- Licencia de conductor, vigente y de Clase
acorde a la Categoría de vehículo que se va a revisar
-
Seguro Obligatorio
- Último recibo de patente pago
En caso de vehículos automotores propulsados a Gas
Natural Comprimido (GNC), deberán presentar, además:
- Cédula de
Identificación del Equipo para GNC (tarjeta amarilla)
-
Oblea de identificación, conforme disposiciones de la Ley
24076 y resoluciones reglamentarias y Resolución 2768/2002 y
cc.
Transporte de pasajeros o de carga, además deberán presentar:
Licencias profesionales
habilitantes
Certificado de Matriculación para
Transporte de Pasajeros, cualquiera sea su categoría
modal
Constancia de inscripción al Registro Provincial
de Transporte automotor de carga, para el transporte de
carga provincial
Constancia de inscripción al Registro
Único de Transporte automotor (RUTA), para transporte de
carga interjurisdiccional nacional o internacional
Para
los vehículos de Cargas, se exigirá certificado de agregado
de tanques adicionales y/o certificación del cisterna, si
corresponde
Para los vehículos de pasajeros
interjurisdiccionales (nacional o internacional), además
deberán presentar:
Alta de la Comisión Nacional de
Regulación del Transporte;
Certificado de Fabricación
de la Carrocería
Todos los Vehiculos:
- Matafuegos
-
Balizas Triangulares
Transportes de Carga y Pasajeros:
Disponer de Bandas Retrorreflectivas y Círculo de
Velocidad Máxima para todos los vehículos de transporte de
Cargas y Pasajeros .
Los vehículos de cargas
peligrosas deben estar identificados con Paneles de
Seguridad y Rombos.
Los vehículos motrices de cargas
peligrosas que pertenezcan a las categorías (N2 y N3) deben
disponer de tacógrafo.
Los vehículos de pasajeros
categorías (M2 y M3) que realizan servicios de media y larga
distancia deben poseer tacógrafo. Los servicios urbanos
deben poseer limitador de velocidad.
La ley 24449, en su artículo 34, reglamentado por el decreto
779/95 y Resolución de la Secretaría de Transporte Nº
417/92.
Los vidrios polarizados están prohibidos por Ley, son un
motivo de rechazo al verificar. También lo son los vidrios
espejados.
Es importante tener en cuenta que aprobar
la verificación no lo exime de ser multado en la vía
pública.
El trámite lo puede realizar cualquier persona presentando
la documentación requerida del vehículo y documento
personal.
Sí. Le corresponde una multa además de la
retención del vehículo.
No. Pero se expone a ser multado por falta
de RTO. El período de vigencia cuenta a partir de cuando se
realiza la verificación.
Si. Cualquiera de los talleres se encuentra
habilitado para realizar la RTO para vehículos de carga y
pasajeros.
En caso de Vehículos de Uso Particular sólo
se podrán realizar los de Jurisdicciones no implementada o
por convenio.
No. Está comprobado que los procedimientos
efectuados para verificar los vehículos no afectan en
absoluto al mismo.
No es necesario, la obligatoriedad de la
R.T.O. es para circular en la vía pública.
Se debe realizar una nueva Revisión Técnica
No, el taller se encuentra inhabilitado
para realizar reparaciones en un vehículo sometido a
verificación.
Vertec S.R.L - Inspección Vehicular Pergamino
Blvd. Ameghino 1598, Pergamino, Provincia de Buenos Aires
Argentina
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Móvil: +54 9 (2477)
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